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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0901/2007
Fecha: 2008-02-05
Carátula: D´AGOSTINO GABRIEL OSCAR S/ OFICIO
Descripción: certifica la Actuaria expt. n° 104/2005 y 1020/01/5 y se devuelve a Patagones
EXPTE. Nº 0901/2007
CARATULA: D´AGOSTINO GABRIEL OSCAR S/ OFICIO
Viedma, febrero de 2008.-
Por recibido oficio.-
Sin perjuicio de la jurisdicción y en virtud de lo solicitado, certifique la Actuaria, fecho vuelvan.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
CERTIFICO: Que con respecto al Expte. n° 104/05 caratulado: "Cantera Elvio Vicente y Otro c/ Vidaurreta Edith Celia s/ Sumarísimo" y teniéndolo a la vista se observa que el mismo ha sido iniciado por derecho propio por los los sres. Elvio Vicente Cantera y Vicente Cantera, con el patrocinio del Dr. Eduardo Antonio Allende y que posteriormente los mismos otorgaron poder al Dr. Rodolfo Rómulo Cufré y que la demandada es la sra. Edith Celia Vidaurreta, quien se presentó por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Gabriel Oscar D´Agostino, quien renunció al patrocinio el día 26/12/2006. Con relación al Expte. n° 1020/01/5 caratulado: "Cantera Elvio Vicente y Otro c/ Pompilio Alfredo Osvaldo y Otra s/ Sumario" según las constancias del Juzgado se advierte de la ficha correspondiente que la causa ha sido remitida al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, conforme lo dispuesto en el art. 21 incs. 1 y 2 L.C.Q., por lo que no se puede informar respecto al mismo. Conste.-
SECRETARIA, febrero de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.008.-
Tiénese presente el informe que antecede. En su mérito, remítase a la Ayudantía Fiscal del Partido de Patagones. Sirva la presente de atenta nota de envío.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro