include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0897/2007
Fecha: 2008-02-05
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0897/2007
CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO
Viedma, febrero de 2008.-
Por presentados, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que conforme los términos del escrito en despacho la presente acción no reune el requisito expresado en el art. 488 del C.Pr., a la solicitud del dictado de sentencia monitoria efectuada, en este estado, no ha lugar.-
En consecuencia, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. Jorge Rubén Santiago, a quien se cita y emplaza para que en el término de ocho (8) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro