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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2007
Fecha: 2008-02-05
Carátula: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
C E D U L A
Señor: SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS
Domicilio: J. J. BIEDMA nº 86 (denunciado)
Ciudad: CARMEN DE PATAGONES - PCIA. de BUENOS AIRES
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0588/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, SS de 2.008.- Viedma, diciembre 6 de 2.007.- Atento lo peticionado, fíjase nueva audiencia a los mismos fines que la dispuesta a fs. 77, para el día 20 de febrero de 2.008 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro