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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14571-262-07
Fecha: 2008-02-05
Carátula: TIETZE DE XANTHAKIS ALICIA / ALEMAN CIRO O. S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14571-262-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TIETZE DE XANTHAKIS Alicia c/ ALEMAN Ciro O. (MEDIDA CAUTELAR) s/ INCIDENTE SUSTITUCION CAUTELAR", expte. nro. 14571-262-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 41 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 26/27 que rechaza el pedido de sustitución de embargo es recurrido por la incidentante a fs. 28; concedido el recurso en relación a fs. 29, a fs. 30 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 33/35.-
Remito a la lectura de la causa, el decisorio en crisis y los memoriales.
La imposición de las costas al incidentante es la cuestión en debate.
Siendo que los valores que la parte acredita sobre los bienes que ofrece en sustitución, resultan menores al de la cautelar, más allá de lo sostenido por la recurrente en cuanto los valores reales que estima, lo cierto es que no se advierte una cuestión opinable que permita soslayar el principio de la objetiva derrota (art. 68 CPCC.).-
Por ello propondré: no hacer lugar al recurso de fs. 28, con costas. Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- No hacer lugar al recurso de fs. 28, con costas.-
II.- Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen.
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen, para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro