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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14444-226-07
Fecha: 2008-02-05
Carátula: SOTO MASIAS MARINA ALEJANDRA (A.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº: 14444-226-07
Tomo: 1
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE FEBRERO DE 2008.
VISTOS: Los autos caratulados: “SOTO MASIAS MARINA ALEJANDRA (A.M.I. 3) S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14444-226-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO: Que el informe de fs. 36 fue practicado solamente por el lic. Oscar Benitez, psicólogo forense; Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) Remitir la causa al Cuerpo Médico Forense a fin de que dicho organismo practique un nuevo exámen a la enferma, a fin de evitar futuras nulidades.
II)Interín extráigase del acuerdo, con interrupción de los plazos para fallar. Notifíquese.
r.s.
Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro