Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14444-226-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-05

Carátula: SOTO MASIAS MARINA ALEJANDRA (A.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 14444-226-07

Tomo: 1

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE FEBRERO DE 2008.

VISTOS: Los autos caratulados: “SOTO MASIAS MARINA ALEJANDRA (A.M.I. 3) S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14444-226-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO: Que el informe de fs. 36 fue practicado solamente por el lic. Oscar Benitez, psicólogo forense; Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Remitir la causa al Cuerpo Médico Forense a fin de que dicho organismo practique un nuevo exámen a la enferma, a fin de evitar futuras nulidades.

II)Interín extráigase del acuerdo, con interrupción de los plazos para fallar. Notifíquese.

r.s.

Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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