Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37030

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-05

Carátula: MORA Laura Beatriz c/BAITMAN Mario y otros S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de febrero de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MORA LAURA BEATRIZ c/ BAITMAN MARIO y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.030-III-05).-

A fs.15 se presentan los Sres. Gerardo Mora y Nilda Cifuentes en nombre y representación de su hija menor de edad Laura Beatriz Mora, con patrocinio letrado y promueven demanda sumaria contra los Sres. Mario E. Baitman, Daniel Aroca y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Rio Negro, por el cobro de la suma de $ 554.200.-

A fs.78 se presenta el Dr. Carlos Daniel Aroca por derecho propio y con patrocinio letrado y contesta la demanda.-

A fs.131 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado y opone excepción de incompetencia en los términos del art.347 inc.1 del C.PC. por cuanto la actora acciona por responsabilidad patrimonial contra la Provincia de Rio Negro, con pretendido fundamento en mala praxis médica por los servicios brindados en el Hospital de General Roca Imputando que se acusa de haberse prestado deficientemente el servicio público de salud y en base a antecedentes jurisprudenciales que cita, sostiene que la causa está dada por la deficiente prestación del servicio público administrativo de salud, por lo tanto la jurisdicción que corresponde en razón de la materia es la contencioso-administrativa y no la civil y comercial asignada a este Tribunal.-

A fs.168 se presenta el Sr. Mario Eduardo Baitman por medio de apoderado y contesta la demanda, opone excepción de mediación previa y de falta de personeria, efectua reservas. Opone excepción de falta de mediación previa, por cuanto estima que se ha violado la ley 3487 al no instarse la previa mediación obligatoria. Agrega que si bien se excluye a la Provincia de los casos obligatorios, debió ser implementada respecto de los demás demandados, en razón de ello no se han cumplido los trámites legales previos al inicio de la acción, solicitando que así se declare.-

Opone excepción de falta de personeria en razón que la hija Laura Beatriz Mora, ha adquirido la mayoria de edad por haber cumplido los 21 años, puesto que ha nacido el día 28 de abril de 1986. Al conferir el traslado de demanda el 30-05-07 la misma gozaba de plena capacidad civil.-

A fs.195 la parte actora se allana a la excepción de incompetencia y solicita remisión al Tribunal que corresponda entender. A fs.197 la demandada Provincia de Rio Negro se opone al pedido de eximición de costas peticionado por ésta.-

A fs.202 el codemandado Baitman, contesta el traslado de la excepción de incompetencia y del allanamiento efectuado por el actor. Solicita su rechazo, puesto que los casos jurisprudenciales citados como antecedentes, no hacen al objeto de esta demanda. Asi, en autos se reclama por la actividad ilícita de dependientes del Estado Provincial, por lo que resulta inaplicable el fallo del caso "Ledesma".-

A fs. 208 se presenta por derecho propio Laura Beatriz Mora, a fs.209 se dictan autos para resolver.-

La primer cuestión a resolver es la excepción de incompetencia planteada por la codemandada Provincia de Rio Negro.-

En el caso, el reclamo se fundamenta en la supuesta mala praxis médica que daria origen a la responsabilidad de los profesionales intervinientes como dependientes de la Provincia de Rio Negro. En base a la situación planteada los principios que rigen en la decisión sobre la competencia que ha de asignarse entre los fueros civil y contencioso-administrativo, debe ponderarse que la pretensión jurídica tiene un contenido propio de la esfera del derecho civil. Surge de las propias manifestaciones de la actora que se trata de un supuesto de aplicación de las normas que hacen a la responsabilidad de los particulares, arts.1109 y 1113 y cc. del Código Civil.-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, ya se ha expedido al respecto, al señalar en autos " Mikelovich Emilio y otros C/ Provincia de Rio Negro S/ Ordinario s/ Competencia" (Expte. Nº 21596/06, en Sent, Nº 239 de fecha 19-12-2006 "...En autos no se advierte el carácter administrativo de la cuestión traida a debate, toda vez que los daños y perjuicios derivados de una mala praxis no resultan per se imputables directamente al Estado Provincial.".- Ello en concordancia con otras causas en que el mismo Tribunal se ha expedido al respecto.-

Por ello y siendo doctrina obligatoria para los Tribunales Inferiores el criterio sustentado por el STJ, y no siendo el allanamiento formulado por el actor eficaz para modificar el sustento legal de la competencia en razón de la materia, corresponde rechazar la excepción de incompetencia planteada y tener al allanamiento formulado por la actora como improcedente. (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com", T. I, Edit. Rubinzal- Culzoni, pág.31 "... 10.- Prórroga de la competencia.- El artículo que comentamos dispone, como principio general, que la competencia atribuida por la ley a los tribunales no es prorrogable por acuerdo de partes; sin embargo exceptúa la competencia territorial en cuestiones exclusivamente patrimoniales.".-

La segunda cuestión a resolver es el planteo de mediación previa traido por el codemandado Baitman. En ello debe marituarse que ley 3847, dispone que la misma es obligatoria, cuando las partes residan en un radio de hasta 70 km. del asiento de los CEJUME habilitados o sus delegaciones, por aplicación de lo dispuesto por el art.55 de la ley mencionada, lo cual no se da en el caso. En efecto, es el propio excepcionante que no cumple con ese recaudo, quien al residir en la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, excede con creces la distancia prevista legalmente. Por ello, debe rechazarse la excepción planteada de mediación previa, opuesta por el codemandado Baitman.-

La otra defensa opuesta es la de falta de personeria por haber alcanzado la mayoria de edad la actora, Laura Beatriz Mora, representada en el proceso por sus padres. Ante su planteo ésta ha comparecido por sí a fs.208, y por tanto si bien se recepciona la excepción por existir los presupuestos al momento de plantearla, corresponde tenerla por subsanada en esta instancia, pero con costas a la actora por haber dado lugar a la defensa esgrimida.-

En resumen, la excepción de incompetencia debe ser rechazada, con costas a la Provincia de Rio Negro, la excepción de falta de mediación previa se rechaza con costas al codemandado Baitman, y la excepción de falta de personeria se recepta dándola por subsanada en esta instancia, con costas a la actora por haber dado lugar al planteo de la misma.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.347 inc. 1, 2 y 354 inc. 4 y cc del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de incompetencia planteada por la Provincia de Rio Negro, con costas.-

Rechazar la excepción de falta de mediación previa opuesta por el codemandado Mario Baitman con costas.-

Receptar la excepción de falta de personeria opuesta por el codemandado Mario Baitman, teniéndola por subsanada en esta instancia, con costas a Laura Beatriz Mora por haber dado lugar al planteo de la misma.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con elementos estimativos a tal fin.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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