include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28997III
Fecha: 2008-02-05
Carátula: LIGUORI Claudio S. c/PARDO Cristian S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LIGUORI CLAUDIO C/PARDO CRISTIAN S/EJECUTIVO” (28.997-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice:- General Roca, 04 de febrero de 2008...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Cristian Pardo haga al acreedor Claudio Salvador Liguori íntegro pago del capital reclamado de $ 600.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 150- y los del Dr. Alejandro David Cataldi en la suma de $ 60 (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).- ...Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 20
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
LIGUORI CLAUDIO S.
DR. FEDERICO RAFFO BENEGAS Y ALEJANDRO DAVID CATALDI
GADANO 744 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LIGUORI CLAUDIO C/PARDO CRISTIAN S/EJECUTIVO” (28.997-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice:- General Roca, 04 de febrero de 2008...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Cristian Pardo haga al acreedor Claudio Salvador Liguori íntegro pago del capital reclamado de $ 600.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 150- y los del Dr. Alejandro David Cataldi en la suma de $ 60 (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).- ...Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 20
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro