Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28997III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-05

Carátula: LIGUORI Claudio S. c/PARDO Cristian S/ Ejecutivo

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LIGUORI CLAUDIO C/PARDO CRISTIAN S/EJECUTIVO” (28.997-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice:- General Roca, 04 de febrero de 2008...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Cristian Pardo haga al acreedor Claudio Salvador Liguori íntegro pago del capital reclamado de $ 600.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 150- y los del Dr. Alejandro David Cataldi en la suma de $ 60 (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).- ...Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 20

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 05 de febrero de 2008.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

LIGUORI CLAUDIO S.

DR. FEDERICO RAFFO BENEGAS Y ALEJANDRO DAVID CATALDI

GADANO 744 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LIGUORI CLAUDIO C/PARDO CRISTIAN S/EJECUTIVO” (28.997-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice:- General Roca, 04 de febrero de 2008...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Cristian Pardo haga al acreedor Claudio Salvador Liguori íntegro pago del capital reclamado de $ 600.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 150- y los del Dr. Alejandro David Cataldi en la suma de $ 60 (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).- ...Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 20

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 05 de febrero de 2008.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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