Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0719/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-04

Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. NO CONCEDIDO ( INMUEBLES - AUTOMOTOR)

Viedma, febrero de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0719/2007; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/4 comparece el sr. Pablo César González Verdenelli, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe tramitar el juicio de daños y perjuicios contra la Municipalidad de San Antonio Oeste y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

2.- Que citada la litigante contraria, a fs. 21 comparece, por medio de apoderado, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos y ofreciendo prueba.-

3.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

4.- Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso.-

Si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-

Así, de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, de Catastro y del Automotor obrantes a fs. 13, fs. 105, fs. 10 y fs. 44, respectivamente, surge que el peticionante resulta poseedor de varios inmuebles y de un automotor cuyas valuaciones fiscales obran a fs. 131/138, fs. 142 y fs. 139, y que posee cuenta bancaria en el banco Macro según fs. 44. Asimismo los testigos que han declarado a fs. 27, 31 y 32 han manifestado que no saben que el peticionante sea una persona de escasos recursos.-

Entonces, analizado todo ello y teniendo en cuenta el monto reclamado en la acción principal, considero que la situación patrimonial del peticionante, no impide de modo alguno hacer frente a los gastos que devengue la tramitación del juicio principal, pues la asistencia letrada debe estar orientada a casos en que se carezca de recursos y la entidad del trámite no permita afrontar los gastos del mismo, que no es el presente caso. Así se ha entendido que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-

En base a ello y atento la oposición formulada por el litigante contrario y por la Dirección General de Rentas, corresponde denegar el beneficio peticionado a fs. 1/4, con costas (art. 68 C.Pr.).-

5.- Que por último y en virtud de lo solicitado por la Municipalidad de San Antonio Oeste a fs. 112/118, a fin que se le aplique al peticionante la multa prevista por el último párrafo del art. 81 del C.Pr., se debe señalar que teniendo en cuenta las constancia de autos, la cantidad y el valor de los bienes que fueran acreditados como de propiedad del peticionante (conf. surge de fs. 10, 13, 87/103, 105, 131/139 y 142/143) y atento la falta de denuncia de los mismos por parte de éste al momento de interponer el presente beneficio, se entiende que concurre, en este caso, el supuesto previsto en la norma (art. 81 2º. párr. del C.Pr.). Por ende, se debe imponer al sr. Gonzalez Verdenelli la multa prevista en dicho artículo, consistente en el doble del importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar -no pudiendo ser esa suma inferior a la cantidad de cinco salarios, mínimos vitales y móviles-, es decir, que atento el monto de la demanda ($1.000.000) se le deberá aplicar el porcentaje correspondiente al 2,5% sobre dicho valor ($ 25.000) y multiplicarlo por dos, todo lo cual que asciende a la suma de $ 50.000, la cual deberá abonarse en el plazo de 10 días de notificado en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos.-

Por lo expuesto y normas legales citadas;

RESUELVO:

I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. Pablo César González Verdenelli a fs. 1/04, con costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento de dictar sentencia definitiva.-

III.- Hacer lugar a lo peticionado por la Municipalidad de San Antonio Oeste a fs. 112/118 e imponer al sr. Gonzalez Verdenelli una multa de $ 50.000 (art. 81 in fine C.Pr.).-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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