Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13633-194-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-04

Carátula: GAVENNY COMPANY SA / URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13633-194-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GAVENNY COMPANY S.A. c/ URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 13633-194-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 70 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 57 -que estableció el trámite del art. 23 LA., previo a la regulación de los honorarios- interpuso la incidentista recursos de reposición con apelación en subsidio (fs. 61 y vta.).

Rechazado el primero de ellos (fs. 66 y vta.), se concedió la apelación subsidiaria.

2. Ya tiene dicho este Tribunal (SI 158/05) que, en en este tipo de incidentes, resulta de aplicación el art. 34 LA., según el cual:

“En las tercerías, el monto será del cincuenta por ciento (50%) al setenta por ciento (70%) del que se reclame en el principal o en la tercería si el de ésta fuere menor”

Por lo tanto, el procedimiento del art. 23 LA. deberá cumplirse al solo efecto de determinar si el valor de los bienes reclamados en la tercería es o no menor al monto reclamado en el principal.

Con ese alcance es que propondré hacer lugar a la apelación subsidiaria en examen.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 61 y vta., con el alcance determinado en los considerandos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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