Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14572-262-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-04

Carátula: GATTONI NELI NOEMI Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14572-262-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GATTONI Neli Noemi y Otro c/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI y Otro s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14572-262-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 49 -que difirió resolver la excepción de falta de legitimación pasiva para el momento de dictar sentencia y declaró extemporáneo el pedido de citación de tercero efectuado por la demandada- interpuso ésta, a fs. 52, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 55/58, el cual fue respondido a fs. 60/62 vta..

2. Ambas cuestiones -la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía (Horizonte Cía. de Seguros Generales SA.), y la citación de la Provincia de Río Negro, como tercera- están íntimamente vinculadas; y, por lo tanto, ambas deben ser resueltas simultáneamente.

En efecto; o se resuelve ahora la falta de legitimación pasiva, y entonces se separaría a Horizonte del pleito; o no se resuelve -postergándola para el momento de la sentencia definitiva- pero consecuentemente debería citarse a la Provincia de Río Negro, como asegurada.

En este caso, resulta irrelevante el pedido de citación fuera de término, toda vez que, si el automotor en cuestión es de propiedad de la Provincia (V. fs. 95 vta.), no podría dictarse sentencia útilmente sólo contra la aseguradora, y sin la asegurada. Con lo cual, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 89 del CPCC, debiendo el sr. Juez citar, aun de oficio, al tercero en cuestión.

No siendo recurrible la decisión del sr. Juez de postergar la resolución de la excepción de falta de legitimación, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso en examen al efecto de que se cite a la Provincia de Río Negro como tercera, en los términos de los arts. 89 y 94 del CPCC.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso en examen al efecto de que se cite a la Provincia de Río Negro como tercera, en los términos de los arts. 89 y 94 del CPCC.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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