Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37442

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-04

Carátula: SCROCCA Daniel Carlos c/CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. S/ Ordinario

Descripción: A CEDULA//cedula

CEDULA DIRECTA (LEY 22172) DE NOTIFICACION

CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A.

ITALIA 964 -DOMICILIO DENUNCIADO-

BURZACO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCROCCA DANIEL CARLOS C/CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.442-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 1 de febrero de 2008..-FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por DANIEL CARLOS SCROCCA contra CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. y en consecuencia condenando a ésta última, de ser titular del camión identificado Ford F-7000, modelo año 1978, motor No PA-6473077, chasis Kaglul-00442, dominio TDV 041, a que realice las diligencias necesarias para transferirlo al primero en el término de DIEZ días de su notificación y para el caso de no serlo y ser imposible lograr la transferencia a su nombre, se transformará la obligación en la de daños y perjuicios que se definirán en la etapa de ejecución de sentencia.- Costas a la demandada. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se acompañen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese y regístrese.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

Se deja constancia que el Dr. Miguel Parra Segura y/o persona que se designe queda facultado para correr con el diligenciamiento de la presente cédula.

La competencia del Tribunal no ha sido cuestionada en autos.-

Que la presente cédula se encuentra excenta de pago de sellado, por ser carga de este Tribunal.-

Se acompaña copia de la sentencia N* 2, folio 4/6, original obrante a fs. 41/43.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de febrero de 2008-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Daniel Carlos Scrocca

Dr. Miguel Parra Segura

San Martin 1478 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCROCCA DANIEL CARLOS C/CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.442-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 1 de febrero de 2008..-FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por DANIEL CARLOS SCROCCA contra CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. y en consecuencia condenando a ésta última, de ser titular del camión identificado Ford F-7000, modelo año 1978, motor No PA-6473077, chasis Kaglul-00442, dominio TDV 041, a que realice las diligencias necesarias para transferirlo al primero en el término de DIEZ días de su notificación y para el caso de no serlo y ser imposible lograr la transferencia a su nombre, se transformará la obligación en la de daños y perjuicios que se definirán en la etapa de ejecución de sentencia.- Costas a la demandada. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se acompañen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese y regístrese.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

Se acompaña copia de la sentencia N* 2, folio 4/6, original obrante a fs. 41/43.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 04 de febrero de 2008-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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