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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28997III
Fecha: 2008-02-04
Carátula: LIGUORI Claudio S. c/PARDO Cristian S/ Ejecutivo
Descripción: vta. despacho//trance y remate
General Roca, 04 de febrero de 2.008-
AUTOS Y VISTOS: En "LIGUORI CLAUDIO S. C/PARDO CRISTIAN S/EJECUTIVO" (28.997-III-95) y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Cristian Pardo haga al acreedor Claudio Salvador Liguori íntegro pago del capital reclamado de $ 600.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 150- y los del Dr. Alejandro David Cataldi en la suma de $ 60 (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-
Glósese la documentación de fs. 9/11.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro