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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28871III
Fecha: 2008-02-04
Carátula: FISCALIA EDO. RIO NEGRO c/KNOTEC Esteban S/ Ejecutivo
Descripción: vta. despacho//trance y remate
General Roca, 04 de febrero de 2.008.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos: "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/KNOTEC ESTEBAN S/EJECUTIVO" (28.871-III-95), No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Esteban Knotec haga al acreedor Fiscalia de Estado Provincia de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 150.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Carlos Alberto Calarco en la suma de $ .70.- y los del Dr. Néstor Scuadroni en la suma de $ 70. (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro