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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38164
Fecha: 2008-02-04
Carátula: BAHAMONDES Juan Jose c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario
Descripción: traslado demanda
//neral Roca, 4 de FEBRERO de 2008.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de treinta y cinco días (art. 342 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina y Viedma.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro