Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37457

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-01

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/GALVAN Rubén D. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de febrero de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ GALVAN RUBEN DARIO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.457-III-06).-

A fs. 17 se presenta la Municipalidad de Villa Regina por medio del Fiscal Municipal, y promueve juicio de apremio contra el Sr. Rubén Darío Galván por el cobro de la suma de $ 16.729,96, funda en derecho y peticiona.-

A fs. 55/6 se presenta el Sr. Rubén Darío Galván por derecho propio con patrocinio letrado y la Sra. Maria Ester Moreno en su carácter de adquirente por boleto de compraventa con patrocinio letrado y plantean caducidad de la instancia atento que desde el mes de agosto de 2006 hasta noviembre de 2006 no hubo actividad util en la presente causa, por lo cual debe declararse la perención del proceso.-

Plantean subsidiariamente excepción de prescripción en los términos del caso " Filcroza" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el cual se fija el término de prescripción en cinco años por aplicación de los dispuesto por el art. 4027 inc.3 del C.C. Formulan reserva del caso federal .-

A fs.147/50 se presenta el actor y contesta el traslado conferido, quien luego de detallar la actividad cumplida en autos por fojas y fechas, concluye que la actividad desplegada ha sido normal y por ende no cabe la declaración de caducidad.- Cita doctrina y jurisprudencia.-

Respecto de la excepción de prescripción invoca a su favor lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal que establece la prescripción en el termino de diez años.- Cita doctrina y jurisprudencia, acompaña documentación y ofrece prueba.-

A fs. 152 se agrega cédula con el traslado al ejecutado, a fs. 156 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que la prueba testimonial, pericial caligráfica y confesional ofrecidas por la parte actora, son improcedentes en este tipo de procesos, máxime tomando en cuenta que la parte ejecutada no ha negado la documental aportada por la entidad municipal. Asimismo por cuestión metodológica es de consignar que en la especie, no se ha ordenado intimación alguna para el impulso previo, por cuanto la cuestión se suscitó bajo el régimen procesal anterior, no rigiendo el art. 315 "in fine" del nuevo procedimiento impuesto por la ley 4142. Por otra parte, es de destacar que las diligencias tendientes a lograr medidas cautelares para asegurar el resultado de la sentencia, no constituyen actos impulsorios del proceso que tienden a hacer avanzar el mismo para lograr una sentencia.-

Fijados estos conceptos, corresponde evaluar la caducidad de instancia acusada por el ejecutado Sr. Rubén Darío Galván. Analizadas las constancias de autos, surge que el proceso se inicia el 26-05-06 y los actos impulsorios previos a la acción que se cuestiona son los siguientes: constancia de retiro de mandamiento de fs. 20 vta del 26/06/06, acto por el que se individualiza al titular registral del dominio fs.22 del 10 de julio de 2006, información de fecha 14 de julio de 2006 respecto a que el demandado se domicilia en la ciudad de Cipolletti. Desde este acto hasta el día 27 de noviembre de 2006, cuando el actor solicita la información sumaria, transcurre el período en que se cumple el término de tres meses en el que opera la caducidad de instancia.-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Medidas cautelares. -Traba de embargo en juicio ejecutivo.- Las diligencias tendientes a obtener la efectivización de medidas cautelares carecen de idoneidad para obstar al transcurso de los plazos de caducidad. Ello es así pues dichas medidas resultan independientes de la sustanciación del litigio, en tanto no apuntan a obtener la conclusión de éste. Tal solución no se modifica cuando se trata de la traba de embargo en el juicio ejecutivo, desde que no es un trámite esencial para el dictado de la sentencia de trance y remate pudiendo prescindirse de él, sea por voluntad del ejecutante o por inexistencia de bienes.- Autos: INMOBILIARIA RIO SRL c/ROBERGUS INTERNACIONAL S.A. s/EJECUCION DE ALQUILERES - Nº Sent.:089288 - Civil - Sala I - Fecha: 28/09/1995 LDTextos, ejecutivo caducidad de la instancia medidas cautelares sum. 3.-

" Actos no interruptivos.- Por el contrario, infinidad de situaciones no tienen por virtud " instar la instancia" e interrumpir de suyo el curso de la caducidad, como las vinculadas a cuestiones incidentales, las concernientes a las medidas precautorias, las referentes al impuesto de justicia y sellado de actuación o los trámites tendientes a la determinación del monto del juicio, pues la falta de estimación de los valores no puede perjudicar a las partes, impidiendo la continuación del curso del proceso, ... " (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fenochietto Arazi, Ed,. Astrea, T. 2, pag. 30).-

En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia opuesta por el ejecutado en el este juicio ejecutivo promovido en su contra por la Municipalidad de Villa Regina y en su consecuencia no tratar las demás defensas opuestas por el Sr. Rubén Darío Galván.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 310 inc.1 del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad de la instancia opuesta por el Sr. RUBEN DARIO GALVAN en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $ 1.900.- y Gustavo Ibarra en $ 1.600.- No siendo parte la tercera Sra María E. Moreno, los honorarios por su participación son a su cargo, con esa salvedad se regulan los honorarios del Dr. Edgardo Fabian Rojas en $ 500.- (M.B. $ 16.729,96 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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