Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0854/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-01

Carátula: TABORDA NILDA C/ STELLA ANDREA VANINA S/ ORDINARIO

Descripción: devuelve fotoc - estese

EXPTE. Nº 0854/2007.-

CARATULA: TABORDA NILDA C/ STELLA ANDREA VANINA S/ ORDINARIO.-

Viedma, febrero de 2.008.-

Toda vez que la copia acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que deberá acompañar certificación y en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-). Ello, toda vez que los presentes autos tramitan en forma separada del expte. Nº 670/2007 referenciado.-

En consecuencia, a lo demás oportunamente si correspondiere.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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