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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0854/2007
Fecha: 2008-02-01
Carátula: TABORDA NILDA C/ STELLA ANDREA VANINA S/ ORDINARIO
Descripción: devuelve fotoc - estese
EXPTE. Nº 0854/2007.-
CARATULA: TABORDA NILDA C/ STELLA ANDREA VANINA S/ ORDINARIO.-
Viedma, febrero de 2.008.-
Toda vez que la copia acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que deberá acompañar certificación y en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-). Ello, toda vez que los presentes autos tramitan en forma separada del expte. Nº 670/2007 referenciado.-
En consecuencia, a lo demás oportunamente si correspondiere.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro