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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14228-164-07
Fecha: 2008-02-01
Carátula: WOLF DE EPPSTEIN KATHE / CEJAS CARLOS Y OCUPANTES S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14228-164-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"WOLF de EPPSTEIN KATHE c/ CEJAS Carlos y OCUPANTES s/ ORDINARIO", expte. nro. 14228-164-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 163 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 162 hubieran formulado los Dres. M. Pastoriza y Gustavo Bisogni, en el sentido de que se regulen sus honorarios por las tareas que culminaran con el pronunciamiento de fs. 157/159.-
Tomando en consideración la naturaleza de la cuestión decidida -caducidad de un recurso contra honorarios- y las características propias de las tareas cumplidas, creo que pueden determinarse los honorarios de los letrados nombrados en la suma de $ 250, en conjunto, (5 Jus-art. 8 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.- Hacer lugar a solicitado, determinando los honorarios de los dres. M. Pastoriza y G. Bisogni en conjunto enla suma de $ 250 (Pesos Doscientos cincuenta).-
2do.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro