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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14329-194-07
Fecha: 2008-02-01
Carátula: SANDOVAL HUGO / MARIN JORGE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14329-194-07
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SANDOVAL Hugo c/ MARIN Jorge y otra s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14329-194-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud formulada por la Defensora General, representante de la accionante, a fs. 497, en el sentido de que se incorpore como condenado al co-demandado Jorge Marin.-
Entendiendo admisible el pedido que nos ocupa, el cual se encuadra en los términos del inc. 2º del art. 166 del código procesal de la materia, y tomando especialmente en cuenta los argumentos del decisorio de fs. 491/496, puede hacerse lugar, incluyéndose en la parte dispositiva de la referida sentencia, que la misma alcanza al co-demandado Jorge Marin.-
Con el alcance indicado, propongo hacer lugar al “recurso” planteado.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.- Hacer lugar a la aclaratoria incluyendo como condenado en el pronunciamiento de fs. fs. 491/496, al co-demandado Jorge Marín.-
2do.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes autos a la instancia de origen.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro