Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14329-194-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-01

Carátula: SANDOVAL HUGO / MARIN JORGE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14329-194-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SANDOVAL Hugo c/ MARIN Jorge y otra s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14329-194-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud formulada por la Defensora General, representante de la accionante, a fs. 497, en el sentido de que se incorpore como condenado al co-demandado Jorge Marin.-

Entendiendo admisible el pedido que nos ocupa, el cual se encuadra en los términos del inc. 2º del art. 166 del código procesal de la materia, y tomando especialmente en cuenta los argumentos del decisorio de fs. 491/496, puede hacerse lugar, incluyéndose en la parte dispositiva de la referida sentencia, que la misma alcanza al co-demandado Jorge Marin.-

Con el alcance indicado, propongo hacer lugar al “recurso” planteado.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.- Hacer lugar a la aclaratoria incluyendo como condenado en el pronunciamiento de fs. fs. 491/496, al co-demandado Jorge Marín.-

2do.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes autos a la instancia de origen.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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