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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14580-264-07
Fecha: 2008-02-01
Carátula: QUEZADA BASTIDAS CRISTINA ISABEL / CEA RAUL ALBERTO S/ DIVORCIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14580-264-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"QUEZADA BASTIDAS Cristina Isabel c/ CEA Raúl Alberto s/ DIVORCIO", expte. nro. 14580-264-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 46 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 30 es recurrido a fs. 33 por la actora, concedido el recurso en relación, a fs. 36 corre el memorial, que no recibe respuesta.
Asimismo a fs. 30 vta. se concede en relación el recurso de apelación subsidiario de fs. 21/22 de la accionada.
Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis y el memorial.
Recurso de fs. 21/22.
El juez a-quo hubo otorgado suficiente respuesta al recurso del accionado al momento de resolver la revocatoria, no advirtiéndose agravios no resueltos con lo decidido, por lo que propondré confirmar el decisorio en crisis.
El recurso de fs. 33.
La cuestión probatoria a estar al plexo legal de la ley 3934, que remite en la cuestión a la norma del art. 361 del rito, implica que en la audiencia pertinente se resolverá sobre la prueba que correspondiere, por lo cual el decisorio del a-quo ahora en crisis, no importa a mi criterio exonerar a la parte de proponer la prueba que ofrece en dicha oportunidad, donde el a-quo resolverá lo pertinente a tenor de los planteos de las partes.
Por ello considero no importa lo decidido un agravio actual, proponiendo desestimar el recurso en vista.
Por ello propongo:
1) no hacer lugar al recurso de apelación subsidiario de fs. 21/22; 2) no hacer lugar al recurso de fs. 33.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar al recurso de apelación subsidiario de fs. 21/22.-
2) no hacer lugar al recurso de fs. 33.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro