Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14495-240-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-01

Carátula: PIZZUTI JULIO / SUCESORES RENATO CARNIEL Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14495-240-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PIZZUTI Julio c/ SUCESORES RENATO CARNIEL y OTROS s/ USUCAPION", expte. nro. 14495-240-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 97 hubo formulado la Sra. Defensora General, en el sentido de que se expida el tribunal sobre la forma de imposición de las costas.-

Interpretando admisible la solicitud que nos convoca y dentro de los alcances del inc. 2º del art. 166 del código procesal de la materia, puede accederse a la misma, imponiéndose las costas, por lo decidido a fs. 89/90, a la actora.-

Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al “recurso” que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1.- Con el alcance señalado, hacer lugar al “recurso” que nos ocupa.-

2.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro