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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13147-032-05
Fecha: 2008-02-01
Carátula: LERA FRANCISCO MANUEL Y OTROS / DALCEGGIO JUAN VIGILIO Y/O OCUPANTES S/ REIVINDICACION
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13147-032-05
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LERA Francisco Manuel y Otros c/ DALCEGGIO Juan Vigilio y/u OCUPANTES s/ REIVINDICACION", expte. nro. 13147-032-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 214 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de apertura a prueba en esta instancia, que a fs. 183/185 vta. hubo formulado la demandada y que mereciera la oposición de su adversaria.-
Si partimos de la premisa de que debe privilegiarse la búsqueda de la verdad real y le computamos las particularidades que hubo tenido la intervención del demandado, quien al comienzo resultó representado por la Defensora de Ausentes, con todas las limitaciones que tal situación necesariamente implica, creo que debe accederse al pedido de apertura a prueba y disponerse la producción de la siguiente: a) Instrumental: Se agregaran los recibos acompañados (fs. 179/180);
b) Testimonial: Por Secretaría deberá proveerse lo necesario para la comparecencia del Sr.German González Lera;
c) Oficiatoria: Se requerirán los autos sucesorios señalados (Sucesión de Héctor Osvaldo Lera-expte.n 78-134-86- del Juzgado Civil nº Siete).
d) Pericial: La perito designada en la instancia de origen -Julieta Giordano; fs. 82- deberá producir el dictamen correspondiente sobre los recibos acompañados.-
En el convencimiento de que las medidas dispuestas serán de utilidad en la búsqueda de la verdad, objetivo primordial del servicio de justicia, propongo receptar la petición que la accionada hubo formalizado.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.- receptar la petición que la accionada hubo formalizado.-
2do.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro