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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14583-266-07
Fecha: 2008-02-01
Carátula: BONE RAFAEL / S/ USUCAPION S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14583-266-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BONE RAFAEL s/ USUCAPION s/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 14583-266-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 186 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentado dedujera contra el decisorio de fs. 172 y vta. que receptara la caución ofrecida por su contraria. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 176/177 que mereciera la respuesta de fs. 179/181.-
Interpretando como insuficiente a la argumentación de la quejosa para alterar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer el rechazo del remedio que nos ocupa.-
En primer lugar, no es acertado sostener que la incidentista no hubiera efectuado el ofrecimiento de la caución, bastando con remitirnos a la presentación de fs. 155 donde aquélla realiza el ofrecimiento de la contracautela, afectando los bienes de un tercero que son los finalmente aceptados.- De cualquier manera, no se alcanza a vislumbrar dónde radica el agravio de la apelante, desde que, ya sea por su adversaria, ya sea por un tercero, lo cierto es que cuenta con la caución que reclamara.-
En cuanto a que los bienes se encuentran embargados, el Juez indicó puntualmente las razones por las cuales no existía obstáculo alguno en aceptarlos como garantía de los eventuales daños y perjuicios, razones que han permanecido incólumes y que no pueden modificarse ante las débiles argumentaciones que la recurrente esboza.-
En fin, entendiendo ajustada a Derecho la decisión que se cuestiona, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.174, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso deducido a fs.174, con costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro