Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14583-266-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-01

Carátula: BONE RAFAEL / S/ USUCAPION S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14583-266-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BONE RAFAEL s/ USUCAPION s/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 14583-266-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 186 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentado dedujera contra el decisorio de fs. 172 y vta. que receptara la caución ofrecida por su contraria. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 176/177 que mereciera la respuesta de fs. 179/181.-

Interpretando como insuficiente a la argumentación de la quejosa para alterar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer el rechazo del remedio que nos ocupa.-

En primer lugar, no es acertado sostener que la incidentista no hubiera efectuado el ofrecimiento de la caución, bastando con remitirnos a la presentación de fs. 155 donde aquélla realiza el ofrecimiento de la contracautela, afectando los bienes de un tercero que son los finalmente aceptados.- De cualquier manera, no se alcanza a vislumbrar dónde radica el agravio de la apelante, desde que, ya sea por su adversaria, ya sea por un tercero, lo cierto es que cuenta con la caución que reclamara.-

En cuanto a que los bienes se encuentran embargados, el Juez indicó puntualmente las razones por las cuales no existía obstáculo alguno en aceptarlos como garantía de los eventuales daños y perjuicios, razones que han permanecido incólumes y que no pueden modificarse ante las débiles argumentaciones que la recurrente esboza.-

En fin, entendiendo ajustada a Derecho la decisión que se cuestiona, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.174, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso deducido a fs.174, con costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro