Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00272-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-01

Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00272-030-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALVAREZ STELLA M. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 00272-030-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos a los fines de resolver lo pertinente sobre la apelación subsidiaria concedida a fs. 39.

Señalando que más allá que estos autos se encuentran radicados en esta Cámara conforme lo decidido a fs. 171/172 del principal en cuanto a su competencia originaria, corresponde resolver la apelación subsidiaria referida como modo de adecuada respuesta al justiciable, más allá de la forma procesal, al no advertirse otro modo de solución en un trámite que cambió de radicación largo tiempo luego de iniciado.

Siendo que a estar a fs. 162/163 de los principales el a-quo hubo resignado su competencia con fecha 31/10/06, el decreto de caducidad recursiva de fs. 34 de este incidente (de fecha 1/2/07) sólo puede deberse a un error de secretaría al carecer a tal tiempo el juez de jurisdicción para actuar.

Por ello corresponde dejar sin efecto el decisorio de fs. 34. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) dejar sin efecto el decisorio de fs. 34.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro