Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22650/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: COLLIHUIN EVARISTO NESTOR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLLIHUIN, EVARISTO NESTOR s/INDULTO" (Expte.N° 22650/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3/4 Eva Lucrecia Collihuin, hermana de Evaristo Néstor Collihuin, DNI. N° 14.686.361, nacido en Chacay Huarruca (Depto. de Ñorquinco) el 26-10-1961, actualmente internado en el Establecimiento de Régimen Abierto de Pomona, se presenta ente el señor Gobernador de la Provincia solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hermano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 21-11-2005 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° 55-108-05 a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 8/17 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 19, el encartado fue detenido en fecha 7-6-2005 y agota la pena impuesta el 6-6-2013.- - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 20 y vta. de fecha 8-11-2007 se hace referencia a que el interno se muestra respetuoso con el personal penitenciario acatando en todo momento las órdenes; que realiza sin objeciones las tareas que se le asignan tanto de laborterapia como las que se realizan dentro de la Unidad; que se muestra participativo en los cursos y talleres que se llevan a cabo; que no registra sanción alguna; que se destaca su esmero en la participación de las clases de nivel primario, siendo por todo ello calificado con conducta ejemplar (9).- Además dice el

informe, que es de destacar la personalidad y costumbres del interno dado que pertenece a una comunidad aborigen mapuche de la zona sur de la provincia, manteniendo consigo sus costumbres y creencias, todo lo cual lo convierte en una persona particular con relación al resto de los internos; que su adaptación al contexto y relación con sus pares, en muchas oportunidades un tanto dificultosas, por lo cual se hace necesario otorgarle un trato especial a efectos de prevenir y solucionar posibles inconvenientes; que se destaca el respeto hacia el personal y autoridades de la institución; que la inclusión del interno al establecimiento ha resultado positiva y favorable al mismo, observándoselo reflexivo en todo momento sobre el hecho por el cual fue condenado; por ello, es calificado con concepto ejemplar (9).- Destaca el informe que la Unidad carece de Equipo Criminológico Interdisciplinario dejándose plasmado en él sólo lo observado en el interno; además expresa que se trata de un Establecimiento Penal de régimen abierto sin medidas de contención alguna ante posibles fugas o evasiones.- - - - - - - -

-----De dicho informe, se desprende que es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. En el entendimiento de que otorgar el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal"

de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la

C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Evaristo Néstor COLLIHUIN.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 290 Folio 1289/1293 Sec.Nº 4

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