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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22649/07
Fecha: 2007-12-28
Carátula: ARANDA SERGIO VICTOR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARANDA, SERGIO VICTOR s/INDULTO" (Expte. N° 22649/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 45 y vta. Sergio Víctor Aranda, DNI. N° 29.919.915, argentino, nacido el 8 de noviembre de 1980, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría de Cámara a fs. 19 y vta., el encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 21-08-2004 en causa N° 2.928/CCIa. a la pena de cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 10-04-1998) por considerarlo coautor del delito de robo en grado de tentativa (fs. 21 y vta.).- 2) La causa N° 37273/03-II por el delito de abuso de armas y amenazas, continúa en trámite.- 3) En fecha 3-9-2004 en Expte N° 2.863/C.C.IIIa. a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo con armas (fecha del hecho: 3-9-2003). Declarándolo reincidente por segunda vez (fs. 8/14 y vta.). En dichas actuaciones, pero con fecha 25-11-2004 el Tribunal de Ejecución resuelve dictar la pena única de siete (7) años y dos (2) meses de prisión, en orden a los delitos ya mencionados (fs. 15/16 y vta.). Todos los organismos de la Segunda Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 28/31 (Aut. Interl. N° 169 del 4-11-2005 este S.T.J. desfavorablemente ante un pedido similar al presente. - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 17), el encartado fue detenido el 3-9-2003 y agota la pena impuesta el 2-11-2010.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Del informe carcelario de fs. 48 de fecha 24-8-2007 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia con el personal policial, siendo calificado por éste con conducta ejemplar (9).- Además dice, que en ocasiones acata las órdenes emanadas por el personal policial; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 50 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91), el cual determina, a más de lo expresado por el anterior, "...Que el interno Aranda está cursando la escuela primaria dentro del Establecimiento Penal, adquiriendo los conocimientos necesarios que le permitieron aprender a leer y escribir. Además, como actividad laboral participa de una huerta junto a otros internos. Durante la entrevista el interno se mostró con una actitud reflexiva, expresando deseos de revertir la conducta durante su vida en libertad. Para lo cual, su nueva familia es de suma importancia, operando como contenedores al egreso de la Unidad Carcelaria; el interno Aranda tiene una nueva pareja y una hija de seis meses; quienes representan un incentivo durante esta etapa penitenciaria. Una mínima reducción en la condena sería un estímulo que podrán fortalecer su personalidad. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: FAVORABLE".- -
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una evolución positiva del condenado, por ello, es indudable que conceder el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad, tal como lo sostiene el informe precedente. En otro orden, hay que tener en cuenta que en su vida de intramuros la calificación en conducta y concepto ha evolucionado en forma constante dentro de un lapso considerable (fs. 6, fs. 27, fs. 41 y fs. 48), esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sergio Víctor ARANDA.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 289 Folio 1284/1288 Sec.Nº 4
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Poder Judicial de Río Negro