Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22648/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: CONTRERAS JOSE LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS, JOSE LUIS s/INDULTO" (Expte. N° 22648/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 40 el doctor Gustavo J. Viecens, Defensor Penal de José Luis Contreras, DNI. N° 21.385.430, argentino, nacido el 4-8-1970, actualmente internado en el Establecimiento de Régimen Abierto de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 15-3-2005 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en causa N° 2939/03 a la pena de once (11) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de armas y por el resultado de lesiones graves, en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real con violación de domicilio reiterada -dos hechos- (fs. 8/16 y vta.).- - - - - - --

-----A fs. 21/23, Aut.Int. N° 203 del 26-12-2005, este Cuerpo informa favorablemente ante un pedido similar al presente; por su parte el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1390 del 13-10-2006 (fs. 33) le reduce la pena impuesta en dos (2) meses.- - - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 47, el encartado en estos autos agota la pena impuesta el 22-10-2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En el informe carcelario de fs. 49 y vta. de fecha 8-11-2007 se hace referencia a que se trata de un interno tranquilo, que acata las órdenes y las pautas de convivencia sin objeciones; que si bien en oportunidades ha manifestado tener problemas personales con alguno de sus pares, los mismos son propios de la convivencia, destacándose en este punto la predisposición para la resolución de los mismos sin llegar en ningún momento a la insinuación del uso de violencia para resolverlos; que no registra sanción alguna; que participa activamente en el culto religioso como así también en las clases primarias que se dictan en la Unidad, siendo por ello calificado con conducta ejemplar (9).- Además expresa, que el interno goza de un buen concepto de parte del personal penitenciario dada su activa participación en las diferentes actividades; que su alojamiento y permanencia en ese establecimiento ha resultado muy positivo para su persona, observándose en muchas oportunidades reflexivo sobre su núcleo familiar y por el hecho delictivo por el cual fue condenado, denotándose en él un deseo de superación, por todo lo cual es calificado con concepto ejemplar (9).- Destaca el informe que la Unidad carece de Equipo Criminológico Interdisciplinario dejándose plasmado en él sólo lo observado en el interno; además expresa que se trata de un Establecimiento Penal de régimen abierto sin medidas de contención alguna ante posibles fugas o evasiones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De dicho informe, se desprende que es evidente que existe una positiva superación del condenado. En el entendimiento de que otorgar una vez más el presente será nuevamente un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto -en constante evolución (fs. 19 y vta. y fs. 49 y vta.)-, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como un incentivo, aún más fuerte que el anterior, para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Luis CONTRERAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 288 Folio 1279/1283 Sec.Nº 4

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Poder Judicial de Río Negro