Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22646/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: CASTILLO HERNAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO, HERNAN s/INDULTO" (Expte. N° 22646/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. Hernán Castillo, DNI. N° 17.018.802, nacido Cipolletti el 25-12-1964, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 9-5-2007 en causa N° C.O. 029/07 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de agresión con arma (fs. 8/10 y vta.); en el mismo fallo se le impone la pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión comprensiva de la impuesta en causa N° 064 (CR) de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti de cuatro (4) años de prisión por considerarlo autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, registrando antecedentes dolosos y por el uso de armas (fs. 14/30).- - - - --

-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 12, el encartado en autos es detenido el 11-5-2007 y agota la pena impuesta el 9-1-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 7 de fecha 26-6-2007 da cuenta de que el interno ha demostrado en el último tiempo adaptarse al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial, siendo por ello calificado con conducta buena (6).- Además dice que acata las órdenes impartidas por el personal policial; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene el orden en su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto bueno (6).- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 32 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 el cual, a más de referenciar lo dicho por el detallado en el párrafo precedente, expresa que "...No recibe la vista de sus hijos, por decisión propia, su accionar delictivo es independiente a la contención que pueda darle su familia.- El interno de referencia no efectúa actividad alguna dentro del penal, sin ocupar su tiempo libre. Durante la entrevista mantenida con el interno, se lo denotó deseoso de expresar que la condena impuesta fue excesiva, si bien reconoce haber cometido hechos delictivos, no se observa real conciencia del daño ocasionado. Lo expresado anteriormente no brinda un marco positivo para que el interno pueda recibir una medida de excepcionalidad. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Compartiendo lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros alcanzados dentro del régimen penitenciario. Por ello y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Hernán CASTILLO.- - - - - - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 286 Folio 1270/1274 Sec.Nº 4

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Poder Judicial de Río Negro