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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22588/07
Fecha: 2007-12-28
Carátula: BUSTAMENTE, HORACIO CARMELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTAMANTE, HORACIO CARMELO S/ INDULTO" (Expte.N° 22588/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 54 se presenta Horacio Carmelo Bustamante nacido el 3 de agosto de 1975, actualmente internado en el Establecimiento Penal Régimen Abierto de Pomona, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 28/04/2000 en causa N° 1546/J.C.14 (comprensiva de la causa 1536/J.C.14) se le aplica una unificación de penas en once (11) meses de prisión de ejecución condicional, con determinadas normas de conducta (vid. fs. 12vta) 2].- Con fecha 26/05/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2726, procede a la aplicación de una pena de dieciocho (18) años de prisión por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y ROBO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 27/12/2002). En el mismo fallo REVOCAN la condena condicional impuesta en causa 1546/JC14 y le aplican, en carácter de PENA UNICA, la de DIECIOCHO (18) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.- (conf. fs. 08/13vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de Río Negro.- - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 09/12/2005 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 19/22) ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal (fs. 14), el encartado fue detenido el 01/01/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 30/11/2021.- - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 86 y vta. del 01-11-07, se establece que resulta ser un interno respetuoso en su accionar, manteniendo muy buena relación con sus pares, mantiene su lugar de alojamiento y sector donde realiza sus tareas de laborterapia en muy buenas condiciones de higiene. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, goza de un buen concepto por parte de los empleados que cumplen funciones en este establecimiento, denota interés en superarse, se percibe que el mismo ha sabido internalizar normas y pautas de conducta socialmente aceptable. Por lo tanto es calificado con Conducta y Concepto a MUY BUENO, numeral NUEVE (9).- - - -
----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a CARMELO HORACIO BUSTAMANTE.- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 284 Folio 1261/1264 Sec.Nº 4
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Poder Judicial de Río Negro