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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22572/07
Fecha: 2007-12-28
Carátula: ENCINA, MARIO RUBEN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ENCINA, MARIO RUBEN s/INDULTO" (Expte. N° 22572/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 la doctora Mariana Serra, Defensora General Penal de Mario Rubén Encina, DNI. N° 27.719.709, nacido en Cipolletti el 11-11-1979, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado, por última vez, el 8-9-2006, en causa N° 2562/02 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de dos (2) años de prisión, por considerarlo autor del delito de robo; en el mismo fallo se le impone la pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión como autor de los delitos de robo, lesiones leves, amenazas, lesiones leves y robo calificado, todo en concurso real, comprensiva de la impuesta en causa N° 0015 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circ. Judicial unificatoria de las impuestas en causas N° 0011 de dicha Cámara y N° 2780 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circ. Judicial (fs. 4/5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según cómputo de pena practicado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 6, el encartado agota la pena impuesta el 3-2-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El informe carcelario de fs. 16 de fecha 21-6-2007 da cuenta de que el interno ha obtenido una conducta calificada buena (6) por los empleados policiales; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia con sus pares ni con el personal penitenciario; que acata las órdenes emanadas del personal; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, siendo calificado con concepto bueno (5).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 18 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, el que aduce que "El interno ... lleva 1 año y 3 meses de detención. ... Realiza actividades laborales en la huerta que cultiva junto al interno Llanquinao, de manera incipiente ya que no cuentan con todos los elementos necesarios y también concurre al culto evangélico. Recibe semanalmente la visita de su grupo familiar propio, vale decir de su concubina y dos hijos. Si bien se observa adaptación al régimen carcelario, la reiteración de su accionar delictivo, la falta de conciencia al respecto y el escaso tiempo de detención en relación a la pena impuesta, no brindan un marco totalmente adecuado para tal medida de excepcionalidad; de continuar en el camino de la evolución penitenciaria podrá considerarse la solicitud en una próxima oportunidad. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud DESFAVORABLE".- - - -----Compartiendo lo expuesto en el informe reseñado precedentemente, a los fines de poder determinar si el peticionante de autos se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; producir un seguimiento estricto sobre la evolución del mismo, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es nuestra opinión que antes de analizar sus progresos, debe mediar alguna certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y ésto valorarlo junto a los logros obtenidos en el régimen penitenciario. Por ello y hasta que se proporcionen elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvirán de estímulo en el condenado y fortalecerán su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91). - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la
pena impuesta a Mario Rubén ENCINA.- - - - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones
agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - -- Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 280 Folio 1242/1246 Sec.Nº 4
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Poder Judicial de Río Negro