Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22558/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: MESA JUAN DE DIOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MESA, JUAN DE DIOS s/INDULTO" (Expte. N° 22558/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Juan de Dios Mesa, DNI. N° 32.574.501, nacido en San Carlos de Bariloche el 30-6-1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a sus asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado de autos fue condenado en fecha 24-8-2005 en causa N° D-18/05 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en agresión (fs. 8/11 y vta.).- - - - - - - - - - - - - -----Según cómputo de plazo efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 12), el encartado fue detenido el 21-2-2006 y agota la pena impuesta el 20-6-2009.- - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 17, de fecha 21-8-2007 se establece que el interno presenta observaciones negativas; que demuestra respecto y predisposición a las directivas impartidas; que presenta en la actualidad una conducta adecuada, respetando las normas con total voluntad; que se ha adaptado al régimen imperante en forma parcial manteniendo su lugar de alojamiento en condiciones adecuadas, por todo lo cual es calificado con conducta buena (6).- Además, expresa que ha tomado conciencia de algunos hechos de indisciplina cometidos; que mantiene un

concepto acorde al cambio de actitud; que mantiene buena relación con sus compañeros de celda y el pabellón general; que coopera con los operativos de rutina que se realizan diariamente, siendo por todo ello calificado con concepto bueno (6).- Dicho informe resalta que la Unidad Carcelaria no cuenta con un régimen penitenciario en forma progresiva (Ley N° 24660), razón por la cual no se le efectúa al interno rehabilitación alguna, solamente se le propone normas de convivencia tendientes a incorporar buenos hábitos de conducta y concepto, motivo por el cual no se puede realizar un tratamiento en forma progresiva, ni informar sobre su posible rehabilitación y posterior reinserción social.- -----A fs. 19 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dto. N° 1771/91), el cual dice que "..., sigue sin existir por parte del interno reconocimiento de la criminalidad de sus actos, justificando los mismos en su adicción a las drogas. Por lo que no habría motivos suficientes para el otorgamiento de una rebaja a su pena, teniendo en cuenta el escaso tiempo que le resta para obtener su Libertad Condicional. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: INCONVENIENTE".- - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; que debe mediar consenso entre los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tal situación no se da.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Compartiendo lo expresado a fs. 19 y vta., informamos, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que aún no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante, sobre todo estando en condiciones de acceder a la libertad condicional. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan de Dios MESA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 279 Folio 1237/1241 Sec.Nº 4

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Poder Judicial de Río Negro