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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22555/07
Fecha: 2007-12-28
Carátula: PAILLALEF, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAILLALEF, MAXIMILIANO EZEQUIEL s/INDULTO" (Expte. N° 22555/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 5 el señor Juan Eduardo Paillalef y a fs. 7 el doctor Marcelo Alvarez Melinger, tío y Defensor Oficial respectivamente, de Maximiliano Exequiel Paillalef, DNI. N° 32.574.890, nacido en San Carlos de Bariloche el 21-7-1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de dicha ciudad, se presentan ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera al interno.- - - - - - - - - - -
-----El mismo es condenado en fecha 18-12-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D1-06-47 a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en riña (fs. 8bis/18bis).- - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de plazo efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 22, el encartado fue detenido el 13-3-2006 y agota la pena impuesta el 12-3-2010.- - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 26, se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni observaciones negativas; que es correcto y respetuoso con el personal y acata las disposiciones internas; que por su buen comportamiento está alojado en el sector pre-autodisciplina, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (8).- Además expresa que, mantiene en condiciones adecuadas su lugar de alojamiento; que
mantiene buena relación con sus compañeros; que respeta horarios de recreos, visitas y demás actividades que se realizan; que coopera en los operativos de rutina; que asiste a clases de educación primaria; que ha sabido internalizar pautas de conducta socialmente aceptables, por todo ello es calificado con concepto muy bueno (8). Dicho informe resalta que la Unidad Carcelaria no cuenta con un régimen penitenciario en forma progresiva (Ley N° 24660), razón por la cual no se le efectúa al interno rehabilitación alguna, solamente se le propone normas de convivencia tendientes a incorporar buenos hábitos de conducta para su posible rehabilitación y reinserción social.-
-----A fs. 28 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual dictamina en relación a la solicitud presentada: CONVENIENTE; luego de reseñar el anterior, dice que "...De las entrevistas mantenidas se evidencia reconocimiento de sus acciones delictivas y proyectos de vida, lo que marcan el camino a una verdadera reinserción social y laboral".- - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el interno ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes, coincidentes, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia
del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en
el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Maximiliano Exequiel PAILLALEF.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 278 Folio 1232/1236 Sec.Nº 4
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Poder Judicial de Río Negro