Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22440/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: ORTIZ IRENE DEL CARMEN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ, IRENE DEL CARMEN s/INDULTO" (Expte. N° 22440/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS Y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 141 Juan José Valentín Paladino, esposo de Irene del Carmen Ortíz, DNI. N° 22.783.722, nacida en Allen el 21-6-1972, actualmente internada en el Instituto Correccional de Mujeres "Nuestra Señora del Carmen" (U.13) de Santa Rosa, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su esposa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La nombrada es condenada el 26-9-1997 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 1318/97 a la pena de prisión perpetua por considerarla coautora responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por el concurso premeditado de dos personas (fs. 24/40 y vta.).- - - - - - - - --

-----A fs. 79/80 (Aut. Int. N° 10 del 4-2-2002) este S.T.J. informa favorablemente ante un pedido similar al presente y por Decreto del Poder Ejecutivo N° 330 del 8-4-2002 se le fija la pena en veinticinco (25) años de prisión; a fs. 99/101 (Aut. Int. N° 346 del 7-7-2003) y a fs. 119/121 (Aut. Int. N° 19 del 17-3-2005) este Cuerpo informa favorablemente ante nuevas peticiones efectuadas y por su parte el Poder Ejecutivo por Decretos N° 1461 del 10-11-2003 (fs. 104) y N° 1399 del 13-10-2006 (fs. 133) le reduce la condena en doce (12) meses y seis (6) meses respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 150, la encartada de autos agota la pena impuesta el 21-5-2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el acta del Concejo Correccional de fs. 144 y vta. del 27-6-2007, la división seguridad interna aduce que la interna se encuentra incorporada al Período de Prueba, que está calificada con conducta ejemplar (9) y concepto muy bueno (7) y que no registra correctivos disciplinarios.- El informe social da cuenta de que estando detenida estableció una relación sentimental con Juan José Paladino, de la cual existe un descendiente el que convive con ella en la Unidad, el resto de sus hijos viven con la familia paterna.- El informe educación dice que se encuentra cursando el Polimodal a distancia para Jóvenes y Adultos asistiendo regularmente y que es una alumna colaboradora, participativa y respetuosa; que es excelente su conducta; que concurre al curso de tejido; que le gusta leer libros por lo que asiste regularmente a la biblioteca; que participa de las actividades recreativas y asiste a los distintos eventos que se organizan.- El informe médico refiere que no ha solicitado asistencia psicológica ni psiquiátrica.- El informe de la división trabajo da cuenta de que asiste al taller tejido asistiendo regularmente y relacionándose correctamente con sus pares; que demuestra buena predisposición en las tareas encomendadas.- El informe criminológico expresa que la interna presenta una personalidad de tipo psicopática con rasgos histéricos e inmaduros, escasa tolerancia a la frustración y dificultad en el manejo de su caudal agresivo; que no se detectan sentimientos de culpa o arrepentimiento ni autocrítica frente a su conducta delicitiva; que en cuanto al pronóstico de reinserción social el mismo es favorable dependiendo de la continencia familiar y social con la que cuente a su egreso.- Dicha acta concluye, por unanimidad, en dar curso favorable a la petición efectuada por el esposo de la interna (establece una rebaja de seis meses).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De dicho informe, puede inferirse que la conducta desplegada por la interna dentro de esta Unidad como en las anteriores en que estuvo detenida (General Roca, Ezeiza), siempre fue positiva y progresiva. En virtud de que el mismo es el único referente que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social de la misma, y con el convencimiento de que otorgar el presente operará nuevamente como incentivo para continuar y mejorar aún más su buen comportamiento y desempeño dentro del Establecimiento, por ello, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo atento a su esfuerzo continuo por superarse. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Irene del Carmen ORTIZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: Tº III Aut.Inter.Nº 277 Folio 1227/1231 Sec.Nº 4

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Poder Judicial de Río Negro