Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00275-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: OBREGON FABIO MIGUEL Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00275-030-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE DICIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “OBREGON Fabio Miguel y Otros c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ AMPARO”, expte. nro.00275-030-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1. Que, habiéndose expresado el sr. Agente Fiscal, respecto de la competencia de esta Cámara para resolver el presente pedido de amparo (fs. 42/43), se está en condiciones de dar una respuesta a dicho pedido.

2. Que el trámite excepcional del amparo está reservado para que el órgano judicial haga cesar, en forma inmediata, un agravio actual o inminente, a las garantías constitucionales ilegítimamente conculcadas; siempre que ese agravio se manifieste de manera evidente y sin necesidad de una investigación de hecho y prueba que desnaturalice la vía de excepción, en reemplazo de las regularmente previstas en el ordenamiento procesal.

Así ha sido sostenido por esta Cámara y el Superior Tribunal de Justicia en diversos pronunciamientos.

3. También se ha dicho que los actos de los organismos públicos -dentro de la esfera de sus respectivas competencias- gozan de la presunción de legitimidad y legalidad que los hacen, en principio, inmunes a la intervención judicial excepcional del amparo; salvo que, de manera inequívoca e irreparable, dichos actos provoquen ese agravio constitucional al que hacíamos referencia.

Caso contrario, se estaría invadiendo la esfera particular de otros poderes, en violación de la división también constitucionalmente consagrada.

4. En esa tesitura, y luego de analizar con esa perspectiva la presentación de los señores amparistas, así como los informes emanados del Municipio local y del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, no se vislumbra con la requerida contundencia el agravio constitucional invocado, encontrándose prima facie acreditadas tanto la competencia del citado Ministerio para decidir la instalación del establecimiento en cuestión, cuanto el interés público que el mismo está destinado a satisfacer.

En efecto; ha manifestado el Ministerio de Salud los objetivos del establecimiento en cuestión (fs. 35/36), los cuales de ninguna manera serían idóneos para superar las normales molestias de cualquier establecimiento público (escuela, guardería, etc.); toda vez que -como se declara en el citado informe- “los destinatarios principales son las personas con sufrimiento mental que no se encuentren en estado de crisis, ya que, en tal caso, deberán ser atendidos en el Hospital” (fs. 36); personas que “deambulan entre nosotros todos los días, sin generar inconveniente alguno con los vecinos” (fs. 39).

Ojetivos tales que, reiteramos, resultan objetivamente inadecuados para causar un gravamen inminente, injusto e irreparable a los derechos de los vecinos.

Ello, sin perjuicio de mantener incólume el derecho de éstos a actuar administrativa, y a todo evento, judicialmente, en caso de que tales objetivos se desnaturalicen en la práctica; o que el tránsito de las vías ordinarias del procedimiento acrediten, sin lugar a dudas, las minusvalías invocadas.

Atento a que los requirentes del amparo pudieron haberse considerado con derecho a formular la presentación en examen, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de amparo formulado en esta causa.

2do.) costas por su orden.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro