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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0700/97/5
Fecha: 2005-08-30
Carátula: INOSTROZA MILIPINA S/ HOMOLOGACION
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE
Viedma, agosto de 2005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "INOSTROZA MILIPINA S/ HOMOLOGACION", Expte Nº 0700/97/5, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 78 se presenta el sr. Luis Omar Moises, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Carina Nelly Moises, Omar Esteban Moises, Mario José Alejandro Moises y Lucía Mabel Moises atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-
2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 79) éste no es contestado.-
3.- Que a fs. 89 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 82/85 de autos, a la fecha los hijos Carina Nelly Moises, Omar Esteban Moises, Mario José Alejandro Moises y Lucía Mabel Moises han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 78 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Carina Nelly Moises, Omar Esteban Moises, Mario José Alejandro Moises y Lucía Mabel Moises .-
II.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro