Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22720/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-01-17

Carátula: HERRERA, FACUNDO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Prov.Habeas Corpus

Expte.N* 22720/08-STJ-

///MA, 17 de enero de 2008.-

-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----No surgiendo de la presentación de fs.1/2 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in límine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corresponde la aplicación del principio expuesto en reiteradas oportunidades por este Superior Tribunal de Justicia que ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución, encontrándose expeditas otras vías procesales que la ley especifica le acuerdan. (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/HABEAS CORPUS" Expte.Nº 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185).- - - - -----Notifíquese por cédula y ofíciese a sus efectos.- - - - - - -----Fecho. Archívense las presentes actuaciones.- - - - - - - -

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro