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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22544/07
Fecha: 2008-01-09
Carátula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Acta Audiencia.-
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 12 hs. del día 9 de enero de 2008, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/MANDAMUS – AMPARO COLECTIVO LEY 2779”, con la presencia del señor Presidente doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, y el Sr. Secretario Dr. Ezequiel Lozada, asisten a la reanudación de la audiencia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por el Colegio Médico Zona Atlántica, el Dr. Tomás Armando REBORA, el Dr. Osvaldo Mario GALABURRI y el Dr. Gustavo ACOSTA.- -----Por el IPROSS, el Sr. Presidente, Dr. Alcides PINAZO y la Dra. Micaela SANTAOLARIO, en carácter de Asesora Legal.- - - -
----Abierto el acto, el señor Presidente explica la mecánica de la audiencia y concede la palabra al Dr. Tomás Armando REBORA quien:
1) Solicita que el IPROSS dicte una resolución aclaratoria y/o modificatoria acerca del sistema aplicado en la ejecución de la sentencia hasta la fecha, y a partir del 17 de enero hasta el 17 de marzo de 2008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) En esa inteligencia el CMZA entiende que el sistema establecido será el prestacional, con una consulta base de $23 (pesos veintitrés).- - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Asimismo, se dispondrán los fondos depositados en la cuenta corriente Nº 902320 del Banco Patagonia a nombre del IPROSS, y en defecto de la Cuenta fiduciaria las prestaciones se abonarán en lo futuro, mensualmente, conforme al Reglamento de Contrataciones del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Habrá una auditoria Médica compartida respecto de las prestaciones que se debiten.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) No se realizarán debitos sin la mencionada auditoria compartida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6) El CMZA hace reserva de reclamar el pago del sistema capitado hasta la modificación del convenio.- - - - - - - - - - - - - - -
-----El Dr. PINAZO presta conformidad a lo solicitado, aclarando que los únicos prestadores que reconoce el IPROSS son los 63 médicos afiliados al CMZA que han acatado la sentencia, en función de la facturación del período 17 de septiembre a la fecha, quedando los restantes fuera del sistema del IPROSS.- - -
------Atento lo acordado, en la presente audiencia de conciliación el Sr. Presidente del STJ resuelve: dar por concluida la misma, y oportunamente, llamar autos para homologar una vez que se dicte el acto administrativo correspondiente por parte del IPROSS.- - - - - - - - - - - - -
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.-
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro