Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0408/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-30

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ CABALLERI YANINA ANDREA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0408/2005.-

CARATULA: "FIERRO MARIA ELENA C/ CABALLERI YANINA ANDREA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, CABALLERI YANINA ANDREA como empleada del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 434 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 60 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia Sudameris S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 434 ($ 120 por honorarios y $ 314 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Sin perjuicio de ello, tiénese presente los pagos y la conformidad de la Caja Forense de fs. 11/12.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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