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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0134/2005
Fecha: 2005-08-30
Carátula: BONORIS LAURA MARIA C/ OGGERO MARIA ALEJANDRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0134/2005
CARATULA: BONORIS LAURA MARIA C/ OGGERO MARIA ALEJANDRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2.005.-
Tiénese presente el domicilio denunciado.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 12 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Toda vez que las manifestaciones vertidas no alcanzan para modificar lo dispuesto en las providencias de fs. 61 y 69, a lo solicitado, en este estado, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro