Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20241/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-30

Carátula: OLIVA, ANGELINA S/ PRESENTACION

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 30 de agosto del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "OLIVA, ANGELINA s/PRESENTACION" (Expte. N* 20241/05-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Vienen a sentencia estos autos en virtud de la solicitud de aclaratoria interpuesta contra la sentencia N°70 de este Alto Cuerpo, emitida en fecha 22 de julio de 2005, obrante a fs. 73/75 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 63/65. - -----Ante el rechazo de la petición efectuada, la presentante a fs. 82/83 interpuso aclataroria, a fin de que se indique si el Tribunal Electoral Provincial es el órgano competente para resolver la cuestión de autos, como así también sobre la extemporaneidad del planteo. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la cuestión peticionada en autos debo reiterar que en el precedente obrante a fs. 73/75, manifesté claramente que la decisión del Presidente del Superior Tribunal de Justicia se ajusta a derecho. Por otro lado destaqué que en cuestiones del derecho electoral, regla el art. 42 de la Ley N* 2430; que este Cuerpo tiene competencia en grado de apelación en las cuestiones vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo allí sostuve que: “el art. 97 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la ciudad de Viedma establece que son atribuciones de la Junta Electoral Municipal, la de juzgar en primera instancia la validez de las elecciones municipales, siendo sus decisiones apelables ante el Tribunal Electoral Provincial”. De este modo y conforme a lo aquí reiterado, resulta claramente abordada la petición esgrimida en cuanto al órgano competente para resolver la cuestión de la apelante.- - - - - - - -----Por último, en cuanto a determinar si la extemporaneidad del planteo se refiere a la presentación oportunamente efectuada ante dicho Tribunal electoral o a la realizada ante el Alto Tribunal, a tal fin debo señalar que el párrafo en cuestión textualmente dice: ”que sin perjucio de la extemporaneidad del planteo, la declaración de incompetencia efectuada por el Tribunal Electoral Provincial (fs. 45) es desajustada a derecho”.- - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, surge a fs. 45 y a fs. 52/60, que el Tribunal se declaró incompetente en fecha 10 de septiembre de 2004 y que la presentante recurre al Superior Tribunal de Justicia en fecha 13 de junio de 2005, por ello precisamente se destacó en el fallo N°70/05, “la extemporaneidad del planteo” en alusión al recurso interpuesto ante este Superior Tribunal. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor juez preopinante. ASI VOTO.- - - -

El señor Juez doctor alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces que me preceden, me abstengo de emitir opinión. MI VOTO.- - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Reiterar que son atribuciones de la Junta Electoral Municipal, la de juzgar en primera instancia la validez de las elecciones municipales, siendo sus decisiones apelables ante el Tribunal Electoral Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Tener por extemporáneo el recurso interpuesto a fs. 52/60, por los fundamentos dados precedentemente.- - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZEN ABSTENCION(art.39 L.O.)ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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