Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0478/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION - embargo - cobro oficio

EXPTE. No 0478/2006

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2007.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 55 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 230 capital y honorarios al 30/11/07, adecuada que fuera en la aplicación de intereses y descontado que fuera el importe por bono por no corresponder.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN como empleada de la Clínica Viedma S.A., hasta cubrir la suma de $ 12 en concepto de saldo de capital y honorarios, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la clínica mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María M. Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 230 por honorarios y capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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