Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: no procede la excepción

EXPTE. N° 0165/2006

CARATULA: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, diciembre de 2007.-

Por presentado, parte y domiciliado.-

Atento las características y términos de la resolución dictada a fs. 29 y toda vez que la excepción planteada no se encuentra entre las contempladas por el art. 506 del C.Pr., a la misma no ha lugar por improcedente.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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