Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0891/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (da intervencion comision)

EXPTE. Nº 0891/2007

CARATULA: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2007.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese por cuerda el Expte. nº 0042/2004, caratulado: "BALOCCO MARIA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".-

Atento el otorgamiento de mandato efectuado por la sra. Balocco (art. 85 C. Pr.) a fs. 38 del Expte. nº 42/04, agréguese a estos autos copia certificada del acta respectiva.-

Por promovida demanda contra la Provincia de Río Negro. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 3233 y previo a ordenar el traslado correspondiente dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

Toda vez que la documental acompañada carece de valor legal por tratarse de copias simples, devuélvase la misma a su presentante.-

Tiénese presente las reservas efectuadas.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse agregado por cuerda a las presentes actuaciones, el Expte. nº 42/04 y de haberse devuelto copia simple de un acta de defunción y un acta de matrimonio. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro