Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0058/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: ALFARO JULIA MERCEDES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE saldo de CAPITAL -

Viedma, diciembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ALFARO JULIA MERCEDES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0058/2003);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A. condenándolo a pagar a JULIA MERCEDES ALFARO la suma de $ 1.837,99 en concepto de saldo de capital reclamado al 30/11/07, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 370 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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