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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0893/2007
Fecha: 2007-12-28
Carátula: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: INIC. ORD. C/ BCO HIPOT. NUEVO CODIGO PROCESAL (2007)
EXPTE. Nº: 0893/2007
CARATULA: "ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-
Viedma, diciembre de 2007.-
Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Devuélvanse recibos de cuotas por no constar el respectivo sello de pago en el banco.-
De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 del C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.Pr.).-
Atento las características de la documental acompañada, a la devolución de la misma, en este estado no ha lugar.-
Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del C.Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 118/181, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-
En consecuencia, hágase saber que deberá acompañarse copias para traslado de fs. 1/117.-
Atento la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, y sin perjuicio del criterio sustentado por el suscripto en las actuaciones precedentemente mencionadas, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario S.A..-
A los fines del apoderamiento previsto por el art. 85 del C.Pr, señálase primera audiencia, a la que deberá comparecer los sres. Paulino Carlos Dante Abeiro, Mónica Mercedes Muñoz y Edgardo Enrique Kucich munidos de sus documentos de identidad, de lunes a viernes, de 8.00 a 12.00 horas. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 150.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro