Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32362III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: LILLO ACUÑA Ivan S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria Herederos

//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2007.=

AUTOS y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos "LILLO ACUÑA IVAN P." (Expte. N* 32.362-III-99).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente juicio sucesorio por el fallecimiento de Iván Previsterio Lillo, ocurrido el 02-08-99 en General Roca, Provincia de Río Negro, certificado a fs. 7.-

El causante era de estado civil casado con Juana María Acuña, por acto celebrado el 02-02-66 en Allen (RN), certificado a fs. 8.-

De dicha unión nacieron:

Mario Jaime Lillo: el 13-10-64 en Allen (RN), certificado de fs. 9.-

Alejandra Jacqueline Lillo: el 05-11-66 en Allen (RN) certificado a fs. 10.-

Julia Gabriela Lillo: el 05-04-68 en Allen (RN), certificado a fs. 11.

Julián Eugenio Lillo: el 27-09-69 en Allen (RN), certificado a fs. 12.-

A fs. 15 se declara abierto el juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-

A fs. 20/1 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs.26/33 obran constancias con las que se acredita la correspondiente publicación edictual y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los mencionados precedentemente.-

Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de IVAN PREVISTERIO LILLO ACUÑA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIO JAIME, ALEJANDRA JACQUELINE, JULIA GABRIELA y JULIAN EUGENIO todos de apellidos LILLO ACUÑA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite JUANA MARIA ACUÑA, sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Notifíquese y Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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