Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38246

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: DELL'ORFANO Rosa A. en: ZALAZAR Jorge s/conc. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicia ejecucion

//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "ZALAZAR Jorge S/ Concurso Preventivo" (Expte. Nro. 37272), a fs. 386 se regulan honorarios a la perito tasadora Rosa Dell'Orfano en la suma de $7.400.-, los que se encuentran debidamente notificados y firmes. El domicilio constituído del concursado Jorge Zalazar es 9 de Julio 1425 (Dr. Fernando Detlefs).-

Secretaría, 28 de DICIEMBRE de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2007.-

Téngase presente la certificaciòn que antecede.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por Rosa Dell'Orfano contra JORGE ZALAZAR.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $7.400.- en concepto de capital con más la de $2.900.- para costas y costos.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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