include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33482III
Fecha: 2007-12-28
Carátula: BRUSAIN Armando c/ GUECAMBURU Juan s/ S/ Ejecutivo
Descripción: Providencia///CHEQUE
General Roca, 28 de diciembre de 2007.-
Proveyendo a fs.445: punto 1 y 2 Téngase presente. Atento lo peticionado apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.427 por la suma de $ 1.027,22 al 15-11-07.-
Líbrese cheque a la orden del Dr. Armando Brusain por la suma de $ 1.027,22 en concepto de saldo de liquidación aprobada precedentemente.-
Punto 3.- Atento los argumentos expuestos por el apelante a fs.429 quien pretende que la regulación por acrecidos se calcule sobre una base de $ 86.997,76, sin cuestionar el porcentaje aplicado, corresponde resguardar hasta ese máximo en autos lo que ha sido materia de apelación. Ascendiendo dicho importe a la suma de $ 10.961,72 con más los accesorios que puedan corresponder, resulta prudente la suma que ofrece el ejecutado Guecamburu de $ 15.000.- Ello, sin perjuicio de no compartir sus argumentos y hasta tanto se expida el Tribunal de Alzada.-
Proveyendo a fs.446: Téngase presente la aclaración formulada y atento la expresa conformidad prestada en el otro si digo, firme que se encuentre la presente, líbrese cheque a la orden de la Sra. Daniela Stobbia por la suma de $ 70.000.- en concepto de saldo a favor del demandado.-
Se deja constancia que queda reservada en autos la suma de $ 18.919,54 para garantizar los saldos pendientes de pago, sin provocar daños innecesarios.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
De haberse librado cheque Nro. 022634. Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro