Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33482III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-28

Carátula: BRUSAIN Armando c/ GUECAMBURU Juan s/ S/ Ejecutivo

Descripción: Providencia///CHEQUE

General Roca, 28 de diciembre de 2007.-

Proveyendo a fs.445: punto 1 y 2 Téngase presente. Atento lo peticionado apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.427 por la suma de $ 1.027,22 al 15-11-07.-

Líbrese cheque a la orden del Dr. Armando Brusain por la suma de $ 1.027,22 en concepto de saldo de liquidación aprobada precedentemente.-

Punto 3.- Atento los argumentos expuestos por el apelante a fs.429 quien pretende que la regulación por acrecidos se calcule sobre una base de $ 86.997,76, sin cuestionar el porcentaje aplicado, corresponde resguardar hasta ese máximo en autos lo que ha sido materia de apelación. Ascendiendo dicho importe a la suma de $ 10.961,72 con más los accesorios que puedan corresponder, resulta prudente la suma que ofrece el ejecutado Guecamburu de $ 15.000.- Ello, sin perjuicio de no compartir sus argumentos y hasta tanto se expida el Tribunal de Alzada.-

Proveyendo a fs.446: Téngase presente la aclaración formulada y atento la expresa conformidad prestada en el otro si digo, firme que se encuentre la presente, líbrese cheque a la orden de la Sra. Daniela Stobbia por la suma de $ 70.000.- en concepto de saldo a favor del demandado.-

Se deja constancia que queda reservada en autos la suma de $ 18.919,54 para garantizar los saldos pendientes de pago, sin provocar daños innecesarios.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

De haberse librado cheque Nro. 022634. Conste.-

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