include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0886/2007
Fecha: 2007-12-27
Carátula: REINOSO PAULINA S/ SUCESION
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0886/2007.-
CARATULA: "REINOSO PAULINA S/ SUCESION".-
Viedma, diciembre de 2.007.-
Por presentadas, parte y por constituido el domicilio.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de PAULINA REINOSO.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Previamente y a los fines dispuestos por el art. 3° de la ley 788, ofíciese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con los requisitos de la acordada 90/73 del S.T.J.-
Advirtiendo diferencia de apellido de la causante conforme surge entre la documental presentada, tráigase certificado de nacimiento de la misma.-
Toda vez que la copia de Protocolo de Propiedades acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple y estar certificada por autoridad no competente, devuélvase la misma a su presentante.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro