Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0939/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-27

Carátula: PUPCO JAVIER ADRIAN C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0939/2003.-

CARATULA: PUPCO JAVIER ADRIAN C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA (Pupco)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A., a fs. 89 obra la cédula de notificación.-

INFORMATIVA: al sr. Héctor Guaragnini y al representante del Centro de Reparación del Automotriz, a fs. 169 se tiene por desistida; a Mitsu Car S.A., producido a fs. 138.-

CONFESIONAL: de Mabel Adriana Costas y de Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A., a fs. 169 se tiene por desistida.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: producida a fs. 118/124.-

PERICIA CHAPISTA: producida a fs. 104/114 y a fs. 144/155.-

SECRETARIA, diciembre de 2007.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, diciembre de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr. (T.O. Ley 2208). Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro