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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37024
Fecha: 2007-12-27
Carátula: MARTEL Cecilia Lujan c/MONSALVES Juan Segundo S/ Ejecutivo
Descripción: Aprueba//Regulacion
//neral Roca, 27 de DICIEMBRE de 2007.-
Estando vencido el traslado conferido a fs. 105, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 103/104 por la suma de $-151,10 al 21.11.07.-
Atento el saldo aprobado (a favor del demandado), al cheque solicitado, no ha lugar.-
Regular los honorarios por acrecidos de la Dra. Graciela Amar en $ 65.- y los de la Dra. Judith Riquelme Catalán en $ 65.-. (MB: $2.684,41.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro